SCJN DECLARA PROCEDENTE REVISION DE REFORMA JUDICIAL…

Tras una sesión de cinco horas y reclamos por los “cambios de criterios” de los ministros que consideran procedente la revisión de la reforma judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la reforma judicial sí puede ser sujeta a una revisión constitucional.

Con una votación de 7 votos contra cuatro, el Pleno de la Suprema Corte declaró la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por los partidos políticos PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, pese a la oposición tajante de las ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz y del voto en el mismo sentido del ministro Alberto Pérez Dayán.

Sin embargo, no lograron un acuerdo si esa votación es suficiente para declarar el sobreseimiento de las impugnaciones presentadas por los partidos políticos o si continúan con el análisis del proyecto de sentencia elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para analizar el fondo de la reforma constitucional.

La ministra Norma Lucía Piña cuestionó si se necesitan 6 votos para invalidar la reforma judicial de forma parcial o si por el contrario, se requieren ocho votos para invalidar una reforma a la Constitución o una ley reglamentaria.

La ministra Yasmín Esquivel dijo que dada la conformación actual del Pleno de la Suprema Corte es de 11 ministros y no de 9 como ocurrirá a partir de julio del 2025, se siguen necesitando 8 votos para invalidar una reforma constitucional.

Sin embargo, la ministra Norma Lucía Piña dijo que conforme a una discusión previa, bastarían seis votos para invalidar la reforma judicial, de acuerdo con los artículos transitorios de la reforma aprobada por la mayoría parlamentaria de Morena.

Ante esa afirmación, la ministra Lenia Batres lanzó un reclamo acompañado de una onomatopeya: ¡Guau, guau, guau!.

Ante el cansancio de los ministros, finalmente se declaró un receso para votar que número de votos se requieren para invalidar una reforma o ley con base a la nueva reforma judicial.

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