PASEÑOS,,LOS MAS ‘ABUSONES’ EN PUENTES INTERNACIONALES…

En el primer día de la entrada en vigor de las multas contra quienes se meten a las filas de los cruces internacionales de forma indebida, oficiales de Seguridad Vial aplicaron 22 sanciones. En dos casos, los guiadores pagaron la infracción para evitar que se retuviera el vehículo, ya que tenían multas anteriores sin saldar.

De las 22 amonestaciones, 16 se pusieron en el puente Zaragoza, y seis en el “Libre”, afirmó la vocera de Seguridad Vial, Arlin Vargas.Agregó que 18 de los conductores traían placas estadounidenses, y otros cuatro, mexicanas. Las multas se aplicaron la mañana de este miércoles, de las 6 a las 11 am.

“Se reforzó el patrullaje, la vigilancia en los puentes”, manifestó la portavoz.Los sancionados no quisieron emitir declaración alguna, y algunos, molestos, insultaron a los oficiales, quienes los conminaron a guardar silencio, o en su caso serían detenidos.

Las nuevas multas entraron en vigor ayer, después de que el Cabildo reformó la semana pasada el Reglamento de Vialidad y Tránsito y el de Justicia Cívica.El monto de la sanción es de 4 mil 342 pesos, y a la segunda infracción se podrá retirar el auto si el guiador acumula una sanción anterior y no paga ambas al momento.

También se amonestará a los peatones que interfieren en la línea para que otro auto se introduzca a la fila, quienes serán remitidos ante un juez cívico, ya que tendrán la opción de pagar la infracción en efectivo, con servicio comunitario u horas de arresto.La multa es de 40 a 50 UMAS, que significan 4 mil 342 pesos, porque al momento de pagar se aplica el rango más bajo, explicaron jueces cívicos.

La reforma se hizo al artículo 88 bis y establece: “Queda prohibido ingresar de manera indebida a la fila de cruce internacional sin haber tomado el turno correspondiente, es decir, sin haberse formado detrás del último vehículo”.Cuando la autoridad tenga conocimiento de los hechos, se le ordenará al conductor salir de la fila del cruce internacional, procediendo a elaborar la boleta de infracción, aplicando las sanciones correspondientes.

En el supuesto de la infracción anterior, la intervención y sanción aplicable de la autoridad vial, además de lo establecido en el artículo 185 del reglamento, se dará por queja o señalamiento directo de cualquier persona afectada”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.