Lo anterior se dio a conocer a través de la Lista de Acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) cuando se daba continuidad al trámite del juicio de amparo presentado por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUDEF) en contra de la reforma judicial.
La solicitud fue realizada por el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Michoacán, quien en representación del Consejo General del instituto solicitó la revocación de las medidas cautelares impuestas para la elección de jueces, magistrados y ministros del 2025.
El juez federal señaló al INE que no cite las resoluciones emitidas por la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral (TEPJF) como “excusa” para incumplir con las medidas cautelares decretadas en el asunto, ya que el organismo ha señalado que se continúe con el proceso electoral extraordinario, sin embargo Santamaría Chamú detalló que no tiene efectos vinculantes para este órgano de control institucional en materia de amparo.
“No hay lugar a modificar o revocar las suspensiones definitivas decretadas (…) La postura de este órgano de control constitucional frente a las resoluciones dictadas por la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral (…) no tienen efectos vinculantes para este órgano de control constitucional en materia de amparo, ya que el alcance de lo ahí resuelto es limitado», comentó.
Con lo anterior, el juez manifestó que los pronunciamientos de la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-AG-632/2024 y sus acumulados, no tienen efectos en materia de amparo, ya que no se debe considerar como de observancia obligatoria al carecer de la fuerza jurídica de sentencia.
En su resolución, el juez Santamaría Chamú también ordenó que se haga efectiva la multa a los once consejeros del INE por 107 mil 570 pesos, la cual estableció el pasado 20 de diciembre como parte del amparo de la JUDEF.
Finalmente, el juez sostuvo que mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no resuelva la validez y alcance de las determinaciones del TEPJF respecto de las negativas a dar cumplimiento a las suspensiones dictadas en contra de la elección del Poder Judicial en junio de 2025, “las determinaciones judiciales adoptadas por este órgano de control constitucional, indefectiblemente deben ser acatadas por las autoridades responsables, sin excusas ni pretextos”.