Un juzgado federal admitió a trámite un recurso contra la contratación de 500 médicos cubanos. La demanda la promovió un particular el pasado 18 de mayo, quien reclamó la firma de convenio de colaboración entre México y Cuba, en el que, entre otros prevé el envío de especialistas para prestar sus servicios en instituciones de salud pública.
El impartidor de justicia dio un plazo de 48 para que el gobierno federal remita un informe previó. Apercibió a las autoridades que, en caso de no hacerlo dentro del lapso señalado, se presumirá cierto el acto que se les atribuye y se harán acreedoras a la imposición de una multa de cien a mil unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 238 y 260, fracción I, de la Ley de Amparo.
El quejoso reclamó la suscripción de un convenio, acuerdo o contrato con el Gobierno de la República de Cuba, “por virtud del cual un grupo de médicos formados en dicho país hará de trasladarse a territorio nacional a brindar servicios de atención médica a la población, sin que se haya cerciorado de su calidad de médicos, se hayan homologado sus estudios, conforme a la normatividad de la materia, sin que tengan conocimiento de la incidencia de enfermedades entre la población mexicana ni conocimiento de las enfermedades endémicas de nuestro país y sus diversas regiones”.
Además, argumentó que, para procurar la debida prestación de los servicios de salud, las autoridades, en caso de que ser necesario, deberán proceder a la contratación, por lo menos de manera eventual, de médicos que reúnan las características necesarias de formación profesional, a fin de cubrir las plazas vacantes y las de expansión que sean requeridas conforme a la planeación de los servicios de salud. Para ello, se debe dar preferencia a los médicos egresados de instituciones cuya preparación se haya hecho conforme a los planes de estudios aprobados por la autoridad educativa federal.
El juez negó la suspensión provisional y fijo la audiencia incidental para el próximo 1 de junio, donde resolverá si le otorga la suspensión definitiva. “De los actos reclamados por la parte quejosa, hasta el momento no se advierte que contravengan disposiciones de orden público, pues si bien la emisión de las normas está vinculado con el ejercicio de la soberanía conferida al Poder Ejecutivo, lo cierto es que constituye un hecho público y notorio, de conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, que aún no existe algún convenio del que refiere la parte quejosa, bajo los estándares y alcances que indica”.