PUBLICAN DECRETO QUE EXENTA DE ARANCELES A PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA; DESDE CARNE, HUEVO Y FRUTAS

El día de hoy el Gobierno de México publicó la lista de las mercancías que estarán exentas del pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos.

El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación establece que estas mercancías identificadas están exentas del pago de arancel de importación.

El decreto también crea el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, a cargo del Servicio de Administración Tributaria, mismo que estará integrado por los importadores que este inscriba.

Estos son los productos que estarán exentos del pago de los aranceles de importación incluidos en el decreto:

Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
Carne de animales de la especie bovina, congelada.
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida.
Sardinas.
Pescado congelado.
Atunes de aleta amarilla
Leche y nata (crema)
Huevos de ave.
Papas (patatas)
Tomates frescos o refrigerados.
Cebollas
Zanahorias
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
Frijoles
Naranjas.
Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
Manzanas
Frutas y otros frutos, secos
Maíz blanco (harinero). Únicamente maíz amarillo para consumo animal.
Arroz.
Sorgo de grano (granífero).
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).

Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.

Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).

Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.

Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.