Un Juez de Distrito de la Ciudad de México dio un plazo de tres días al titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, para que acredite haber cumplido con la sentencia de no realizar manifestaciones o juicios de valor en contra Rosario Robles Berlanga, extitular de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), en el Gobierno de Enrique Peña Nieto.
Los solicitado se dio luego de que a la fecha no se ha cumplido con la sentencia a través de la cual se determinó que el Fiscal violó el derecho de presunción de inocencia de Robles, presa en el penal de Santa Martha Acatitla, al realizar diversas manifestaciones de su caso en público y exponerla “a enjuiciamientos sociales y públicos a través de medios de comunicación”.
“Se advierte que ha transcurrido el plazo concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del cumplimiento dado al fallo protector […] resulta válido concluir que la sentencia dictada en el presente juicio NO SE ENCUENTRA CUMPLIDA… Requiérase a la responsable para que en TRES DÍAS acredite haber dado cumplimiento al fallo protector”, determinó el Juez en el acuerdo del amparo 348/2021
Por su parte, la defensa de Rosario Robles interpuso un juicio de amparo contra las declaraciones hechas por Gertz Manero, el 12 de agosto de 2020, en las que señaló al ser cuestionado que la exfuncionaria no colaboraba con la justicia, a diferencia de Emilio Lozoya, quien solicitaba un criterio de oportunidad, mismo que le fue otorgado.
Gertz Manero violó el debido proceso de Rosario Robles Berlanga al emitir opiniones sin fundamento jurídico, que atentan contra la presunción de inocencia de la quejosa, señaló el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal de la Ciudad de México.
“Los colegiados validaron por unanimindad de votos la sentencia dictada por el Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia penal en la Ciudad de México, a través de la cual se concedió la protección de la justicia federal a favor de Rosario Robles Berlanga, tras la violación a su derecho humano de presunción de inocencia que desplegó el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, en un evento público de carácter académico organizado por el Colegio de México y conducido por el periodista Sergio Aguayo, en el mes de agosto del 2020”, detalló la defensa de la extitular de la Sedesol.
Además, los magistrados federales determinaron que era correcta la sentencia del pasado 30 de septiembre del 2021 dictada por el Juez Tercero de Distrito, Octavio Ojeda, en la cual se concedió la protección constitucional a la quejosa, toda vez que el Fiscal General de la República sí reviste el carácter de autoridad responsable y tiene obligación de guardar reserva y discreción sobre los asuntos de su competencia, siendo que ésta limitante a su derecho de libertad de expresión no constituye una violación al derecho de información que tiene la sociedad en general, como erróneamente lo sostuvo la Fiscalía en el recurso de revisión promovido.