La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), con la que ordenó al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) entregar a un particular la información relacionada con el desafuero del hoy presidente Andrés Manuel López Obrador, así como de las elecciones del 2012.
Por unanimidad, el Alto Tribunal declaró infundado el recurso de revisión que interpuso la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, en el que argumentó que hacer públicos los documentos afectaría y pondría en riesgo la seguridad nacional, toda vez que López Obrador actualmente es el titular del Ejecutivo federal.
El ministro Luis María Aguilar Morales, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, puntualizó que la Consejería Jurídica no demostró que la información clasificada pusiera en riesgo la seguridad nacional, porque no advirtió que la difusión de ésta revele normas y procedimientos, métodos o fuentes, que utilice el CNI para la generación de información.
“Aun cuando la información respectiva se relacione con personajes políticos vigentes y en específico con quien actualmente ocupa el cargo de presidente de la República, no se advierte algún motivo por el cual la difusión de esa información pudiera poner en riesgo a su persona, ni mucho menos la gobernabilidad democrática, sino que, por el contrario, se considera que la entrega de tal información referente a acontecimientos relevantes en materia político-electoral nacional favorece el respeto al derecho de acceso a la información en favor de los gobernados especialmente habiéndose descartado previamente que tal entrega en sí misma pudiera comprometer la seguridad nacional”.
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahfl consideró que los documentos relacionados con la información del desafuero no ponen en riesgo la seguridad nacional.
“Los documentos relacionados con la información del desafuero en 2005 y elecciones del 2012 no ponen en riesgo la seguridad nacional, en tanto no se difunden explícita o implícitamente normas, procedimientos, métodos y fuentes que utiliza el Centro de Inteligencia Nacional para el ejercicio de sus atribuciones, por lo que debe privilegiarse el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de fuente constitucional y convencional. En consecuencia, no se justifica la reserva de los documentos objetos de la seguridad nacional”.
A su vez, la ministra Norma Piña Hernández dijo que se trata de documentos que recopilan hechos que en su momento tuvieron difusión pública en medios informativos y que en cierta medida hacen únicamente un análisis de corte sociopolítico de los acontecimientos de ese contexto histórico.