Este martes fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, expedida por el Congreso de la Unión para disminuir los accidentes que causan lesiones y hasta la muerte a miles de peatones, ciclistas y automovilistas cada año, por lo que este miércoles, dicha ley entra en vigor.
La nueva legislación contempla la aplicación de alcoholímetro en todo el país y establece mecanismos de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial.
De acuerdo con el ordenamiento legal, las pruebas de alcoholímetro se aplicarán de manera permanente en todo el país para los conductores de los vehículos, mismas que serán más estrictas en quienes conduzcan motocicletas y vehículos para el transporte de pasajeros y de carga.
“Queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre”, pero en el caso de los conductores de motos la prohibición será desde máximo 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 d/dL en sangre, mientras que los choferes de transportes de pasajeros o de carga tienen prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol.
Entre ellas las pruebas de alcoholemia a automovilistas, motociclstas y conductores de transporte público, además se realizará un examen obligatorio para obtener la licencia de conducir y habrá límites de velocidad establecidos en vialidades de acceso controlado, primarias y secundarias en todos los estados.
Todos los estados y municipios del país, estarán obligados a realizar operativos de alcoholímetro de manera permanente , por lo que quedará prohibido que una persona maneje con una alcoholemia superior a 0.25 miligramos por litro de aire expirado o 0.05 grados de alcohol en la sangre.
A los conductores de motocicletas también se les aplicará el alcoholímetro, por lo que no podrán conducir si rebasan 0.02 grados del alcohol en la sangre y queda prohibida cualquier concentración de alcohol en conductores de transporte público.
En todo el país, toda persona que realice un trámite para obtener una licencia de conducir de cualquier tipo, deberá demostrar sus aptitudes mediante un examen teórico y práctico.
Se suma el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas que cumpla con la Norma Oficial Mexicana.
La prohibición de hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación también aplicará.
Habrá límites homologados de velocidad: 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado, 50 km/h en vías primarias y 30 km/h en vías secundarias.
En el marco del primer foro metropolitano 2022 en el Museo de la Ciudad de México, Bernardo Baranda, director en Latinoamérica del Instituto de Políticas el Transporte y del Desarrollo (ITDP por sus siglas en inglés), resaltó que la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial sienta las bases de políticas públicas en los tres niveles de gobierno desde un enfoque sistémico y prioriza la protección de los usuarios más vulnerables como el peatón.
“No nada más pensar que esta ley es para la seguridad vial, sino que también estamos tratando de fomentar los modos más sostenibles: transporte público, caminata, bicicleta, etcétera”, expuso.