REINO UNIDO AVALA EL ABORTO EN CASO DE SÍNDROME DE DOWN

El Tribunal de Apelación del Reino Unido resolvió este viernes 25 de noviembre, avalar la legislación que permite la realización de procedimientos de aborto en casos de Síndrome de Down.

La determinación deriva de la sentencia contra un recurso de apelación que buscaba anular la medida, el cual fue presentado por una mujer con Síndrome de Down y la madre de un niño con la misma afección.

El recurso fue presentado por Heidi Crowter, una mujer de 27 años con Síndrome de Down, y Marie Lea-Wilson, madre de Aidan, un niño que también tiene el padecimiento.

De forma conjunta, presentaron el recurso ante el Ministerio de Sanidad y Cuidado Social, para eliminar la sección de la Ley del Aborto que permite el procedimiento en casos de Síndrome de Down.

Sin embargo, las autoridades encargadas de analizar el caso determinaron rechazar la petición y en consecuencia, avalaron la realización de abortos en dichos casos.

Cabe destacar que la legislación en territorios que conforman al Reino Unido, ya permite la realización de abortos durante las primeras 24 semanas de gestación.

Sin embargo la nueva sección en la Ley de Aborto establece que en casos donde el feto presente Síndrome de Down, se puede realizar el procedimiento hasta el momento del nacimiento.

En su resolución, los magistrados integrantes del Tribunal de Apelaciones determinaron que la nueva legislación no interfiere con los derechos de los “incapacitados que están vivos”.

A pesar de ello, reconocieron que la medida provocará que personas con Síndrome de Down se sentirán disgustadas y ofendidas por el hecho y podrían considerar “que implica que sus propias vidas valen menos”.

Ante la resolución, la promovente de la apelación, Heidi Crowter informó que podría acudir ante el Tribunal Supremo — máxima instancia judicial del país — en busca de anular la medida.

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